Ayer en la noche al estar viendo las noticias mi hija me preguntó;
«_Mami que es eso del Cofipe? de momento no supe muy bien explicarle, pero le dije que hoy lo consultaría y que le pasaria la información a su correo para que lo leyera. Y que pueden claro consultar -quienes lo deseen- en las páginas de internet del IFE y de la UNAM
QUE ES EL COFIPE? es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ahora respondiendo a la pregunta de porque no se deben de abrir los paquetes electorales y contarse voto por voto? Es porque de acuerdo a las leyes que nos rigen cómo ciudadanos mexicanos se estaria violando el articulo 247 inciso B de dicho código federal, el que aparece debajo de estas lineas. -y ya encarrerados leyendo el código-
se incluyen otros articulos que hacen referencia a lo que en estos momentos esta pasando con el suspenso politico en nuestro amado México.»
Artículo 247
b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el Secretario del Consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un Consejero Electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 230 de este Código. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;
c) Cuando existan errores evidentes en las actas, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo señalados en el inciso anterior;
d) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;
e) La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría que se asentará en el acta correspondiente;
h) El Consejo Distrital verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de la fórmula que haya obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 7 de este Código; e
i) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos
ARTICULO 230
1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:
a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, el de una coalición o el de los emblemas de los partidos coaligados.
b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y
c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.
ARTICULO 232
1. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:
a) El número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato;
b) El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;
c) El número de votos nulos;
ARTICULO 233
1. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y los representantes de los partidos políticos que actuaron en la casilla.
A continuación les paso un fragmento de la columna del dia de hoy de S. Sarmiento;
«El PRD ha exigido la apertura de todos los paquetes electorales en el País â??para limpiar la elecciónâ?. El problema es que esto violaría el Artículo 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Cofipe, que establece que los paquetes sólo pueden abrirse en casos específicos…
Por otra parte, el PRD ha convocado a movilizaciones y manifestaciones en los Consejos Distritales donde se está llevando a cabo el recuento de las actas y el objetivo no puede ser otro que amedrentar a los consejeros.
Los argumentos que el PRD ha ofrecido para que se abran todos los paquetes no tienen mucha lógica. Dicen los líderes de este partido que el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) tiene muchas deficiencias y por lo tanto deben contarse una vez más los votos que ya se contaron en las casillas. Pero suponiendo sin conceder que la afirmación sobre el PREP sea cierta, eso no justificaría abrir los paquetes electorales.
El PREP es sólo un sistema para adelantar los resultados electorales al transmitirlos de manera electrónica directamente al IFE.
LAS ACTAS son ya documentos definitivos que registran el conteo realizado por los ciudadanos bajo la vigilancia de representantes de los partidos políticos. Y las actas están avaladas por las firmas de estos representantes de partidos.
No hay duda que puede haber errores en el conteo en las casillas. Los más de 900 mil ciudadanos que participaron en el proceso el día de la elección no son especialistas. Muchos tienen un bajo nivel de educación, es cierto, pero esto se compensa por su entusiasmo y abrumadora honestidad.
Sin duda se encontrarán errores en favor de uno u otro candidato. Pero es improbable que modifiquen el resultado final.
Realizar un fraude en el conteo de los votos y llenado de las actas, lo cual implicaría la complicidad de decenas o cientos de miles de ciudadanos, sería realmente imposible…
si el resultado final favorece a Felipe Calderón, los perredistas no dejarán de acusar al IFE de un fraude que no ha tenido lugar. Y así terminarán por crear una situación explosiva y peligrosa…
Que gane quien gane, siempre y cuando sea como consecuencia del voto de los ciudadanos y no por presiones o manifestaciones, o por esa idea inaceptable de que la elección sólo puede ser libre y honesta si un candidato en especial resulta triunfador.
Los miedos que había en torno a López Obrador están resultando ciertos. Es un candidato que no está dispuesto a aceptar una derrota.
A nadie puede preocupar que un candidato recurra a todos los recursos que la ley le da para pelear por el triunfo.
Pero inquieta el llamado a los perredistas a realizar manifestaciones para presionar a los Consejos Distritales y, más aún, la amenaza de que la estabilidad del País depende de que los consejeros distritales acepten violar el Artículo 247 del Cofipe.
¿Abrir paquetes?
Yo no tengo ningún problema con que se abran los paquetes electorales, aun cuando creo que el conteo de los ciudadanos del 2 de julio da más certeza de honestidad que el que puedan llevar a cabo los funcionarios y consejeros del IFE. Pero no se vale cambiar las reglas una vez comenzado el juego….
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