Con la fiebre de los residenciales de «interés» social, han aparecido decenas de conjuntos habitacionales que se autonombran «la mejor opción», «el nuevo concepto», «lo que tu soñabas» etecé, etecé. Te prometen cielo, mar y tierra y te bajan las estrellas con tal de que te gastes tus pesos en adquirir el patrimonio. Ha habido casos en Hermosillo donde esa inversión que tanto le costó a muchos, se les borró con la lluvia, como hace un par de años en Villas del Mediterráneo, al inundárseles sus casas a varias personas de ahí.
El caso es que un amigo tiene una casa-problema en Corceles y decidió no quedarse sin hacer nada ni sentarse a esperar que le resuelvan, está tomando cartas en el asunto y por lo pronto pasó este mail a El Imparcial y se ha estado quejando con Promotora de Hogares, la desarrolladora de «residencial».
Aquí se los dejo para que estén truchas y si están a punto de entracalarse por 30 años con una casa, escojan al menos una opción que no se venga abajo:
ME ARREPIENTO DE HABER COMPRADO EN CORCELES RESIDENCIAL!!!….
Después de muchos esfuerzos y de haber ahorrado por un tiempo, busque varias opciones en la ciudad y me incline por comprar una casa en Corceles Residencial. Cuando conocí el concepto que manejarían, en cuanto a áreas verdes y deportivas, así como las distribuciones de las casas, hice un sacrificio y decidí dar el enganche para una casa Modelo Lipizza. En su momento y sobre papel las cosas se veían muy bien, ya que me fijaron una fecha de entrega, así como se me dieron facilidades para pagar el enganche, pero esto era solo el principio de la â??odiseaâ? por la que pasaría los próximos meses.
Después de varios meses de retraso de la fecha original de entrega, se me pidió que firmara los documentos de la casa y que â??por procedimiento internoâ? de 15-30 días después de esto, los errores que detectara serian corregidos. La primer duda que surgió en miâ?¦ â??como quieren que firme de recibido una casa sin que los errores se hubieran corregido al 100%???â?, es tan ilógico como comprar algo en el supermercado sabiendo que esta mal. Aun así, todos los errores se los hice llegar con fotografías por medio de correo electrónico a Lupita Mayoral, haciendo mención en el grave problema que había en techos, paredes y pisos de las recamaras debido al agua. Después de un tiempo en el que programaron â??la supuesta reparación de la casaâ?, aparentemente el problema había quedado solucionado, pero la verdad solo estaba por venir.
WATER AND FUN????!!!!!!!….
Uno de los conceptos que maneja el fraccionamiento es WATER AND FUN, el cual lo viví en carne propia, pero en todo lo contrario, ya que en la lluvia que tuvimos el pasado día Lunes 30, fui testigo de cómo el patrimonio que apenas estoy haciendo se me venia abajo. Después de solo 3 meses de que se me entregara la casa oficialmente y que los problemas que había detectado estaban solucionados, tanto las paredes, techos y pisos se llenaban de agua; esto se repitió el Sábado 4 en las mismas áreas de la casa, y esto aun así, que se quito el impermeabilizante de echapopote que tenia y se coloco el de astomerico. Otro tache mas, fue el que presencie durante la semana, al instalar el minisplit de la recamara principal y darme cuenta que no estaba el desagí¼e conectado a las tuberías, sino que el agua de este â??brotaba por la pared y el pisoâ?. La casa tiene problemas estructurales bastantes serios, los cuales se necesitan reparar y no solo darle una â??manita de gatoâ? pintando y resanando paredes y techos.
PROMOTORA DE HOGARESâ?¦.
Copia de este correo se encuentra los Directores Generales y Gerente de Ventas de PROMOTORA DE HOGARES quienes son los representantes de la constructora y me interesa que todos los lectores se den cuenta de lo que realmente esta pasando ya que están creando en el consumidor una mala imagen y desprestigio. Los errores que se presentan en las empresas, son en el 80% por falta de â??dirección y liderazgoâ? de las personas que llevan la administración y en el mi caso todo esto se ve reflejado en el producto final que estoy comprando, el cual no cumple con las mínimas normas y estándares de calidad. Les pido que se levanten de sus escritorios y vayan a donde se están presentando los problemas, mi nombre es Aaron Aguirre (cel 6621 037036) y los invito que vayan a mi casa en Calle Platino #24 a presenciar las casas que están construyendo.
Toda la evidencia la subí a las siguientes páginas de Internet, para que quede registro de las casas que están entregando a los consumidores
Aarón Aguirre A.
Traffic Supervisor / Supervisor de Tráfico
SONORA FORMING TECHNOLOGIES
Tel. (+52) (662) 289-5500 EXT. 5351
Fax. (+52) (662) 289-5500
aaguirre@cosma.com
www.cosma.com
MAGNA
Cosma Structural Systems
Luzbel_TIJ dice
Chale, y como estos hay un monton que se aprovechan y en efecto, te pintan las cosas rete bonito cuando vas a pedir informes, y te ofrecen casi casi la vida eterna (chale, me pase) con tal de que les compres y una vez embarcado ya valistes.
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Eso sin contar lo chicas que estan las casas, al menos aqui en Tijuana he visto algunas que de frente el terreno mide 3.30 mts (Cañadas del Florido -Casas Beta-), y casi todas andan igual.
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A ver si no me borran mi post en cuanto mencione que… Fui el primero!!!!.
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Alra!!!
mig el rey del blog dice
seguramente los que construyen esas casas son gente de mucho dinero con muchos conectes y por medio de una lana bien repartida nadie los va a tocar…….
anonimo dice
un consejo: ve a la profeco ahi te veras cara a cara con el representante legal de la empresa (ricardo yanez)
mig el rey del blog dice
lo que yo me pregunto es como puede existir gente que compre una casa e invierte cientos de miles de pesos y no tomarse la molestia de llevar a un albañil con 30 años de experiencia a que les de una revisada……. le das para dos cartones de cahuamas y el don feliz….. y ya no te vieron la cara de pendejo……..
como es que dicen por ahi ? encontrarte a un pendejo es mejor que encontrar un tesoro, o como va ???????
tu_padre dice
hmmm puedo usar el blog para hacer denuncias?? si es asi pa decir de un mecanico chafa, de un albañil webon, de un seguro medico, etc…..
Dⁿ Bola dice
Pues yo una vez, publique aqui de como me habia ido con el mentado infonavit y todas esas nuevas constructoras que se registran en el RUV (resitro unico de vivienda) yo ando en esas de darme de alta (la constructora de mi sr padre) para poder construir para el infonavit, pero lo hago para poder construir mi casa con buenos materiales y haciendo bien las cosas, yo he sido testigo de como llegan los camiones cargados de materiales a casa de los ingenieros encargados de la obra, bajan un poquito aqui y otro poco en la «casa chica» el material electro formado (para hacer castillos y cerramientos) llegan doblados, la cimentacion no es mayor a los 40 cms dejando cone sto mucho que desear a una casa construida de esa manera, las casas que normalmente venden en 140 mil pesos (en algunos fraccionamientos aca en Moros) no cuestan mas de 80-90 mil pesos entregarlos, mi vieja esta desesperqada por que aun no le hemos avanzado mucho con nuestra casa, pero de perdido sabemos que va a quedar bien.
In formate, hay maneras de regresarles la casa de mala calidad, es largo y tardado aun mas si fue por credito infonavit. Pero estamos en el pais donde todo se puede (y).
Chanate dice
Si TUPADRE, nomas no te mandes y denuncies al JuanLokko si no trabaja ¿Luego con quien voy a platicar? hehehe
Chanate dice
Además, la CARO publicó este tema porque el fraccionamiento se llama Corceles Residencial y ya sabemos que ella se emociona con todo lo que tenga que ver con animales.
Johny Walker dice
HABLANDO DE FRAUDES
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Revisen esta página que les paso aqui con el títilo
«TELMEX Fraude Solencioso»
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http://www.apestan.com/cases/telmex-mexicali-baja-california-mexico_4979.html
tu_padre dice
haaa es veridico…los animales, podri aalegar malyrato animal por usar ese nombre en el fraccionamiento
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El Juan anda haciendo labor de convencimiento pa ke nos liberen la pagina del blog del Websense, en lo particular no me agradan esas tecnicas de convencimiento que tiene pero pues…el sabe
PITUFO dice
si el método de persuación de la juanita es el uso de su boca,ya la hiciste tupadre ,olvidate del websense .
Nick dice
Pinchi Don Bola, y yo que pensaba comprar casa con el Infonavit… A lo mejor una de las que salen en las sabritas, está mejor que estas porquerías
Nick dice
Ton’s que Chente, ejem, digo, Chanate, que te cuenta tu compadre Cristian?
caro dice
neta chanate, que sangroncito eres ehh… si escribo de animales, porque escribo de animales, ahora que no lo hice, haz de sacarle de todas formas algo negativo. que pesadito eres
Juan_loko13 dice
Caro..no le hagas caso…El Chanate dice eso, porque la Aries no le a dado el si de que si quiere ser su novia…jejeje.
Chanate dice
¡Válgame CARO! Ni aguantas nada. Segun yo no había dicho algo negativo, pero pues con algunas mujeres uno no sabe como van a andar sus hormonas. Me disculpo por la ofensa y te juro que fue sin querer.
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Otra pregunta ¿Eres soltera?
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En otros temas, creo que tendre que acostumbrarme al cambio de mi nombre a Chente. La excusa de la clonada ya esta muy gastada, así que acepto recomendaciones.
caro dice
que tiene que ver mi estado civil y mis hormonas con mis gustos en post y lo que contesto?
esa referencia a las hormonas tampoco es válida y es la clásica afirmación de un macho
PITUFO dice
orale don chente,ahora si le van a echar una manada de pandas para ajusticiar sus comentarios machistas.
(ya ves juanita ,por andar de acomedida ,ni te pelaron)
ANA dice
chale chente, necesitas una limpia en catemaco 😀
tu_padre dice
jajaja orale cabron por andar criticando las animaladas de la caro ya te contestaron feo chanate… yo digo que el enojo chanate es por tu nick we, ya ves que el chanate es un animal…eso podria causar esas molestias
Chanate dice
CARO, es un hecho comprobado que los cambios hormonales que sufren muchas mujeres repercuten directamente en su comportamiento y estado de ánimo. ¿A poco me vas a discutir eso?
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Respecto a la pregunta sobre tu estado civil, consideralo como simple curiosidad de un Chanate Webero que se siente solo sin la ARIES. Ni mas ni menos.
.
De nuevo, te ofrezco una disculpa por mi ofensa que te aseguro fue involuntaria. Creeme que si hubiera querido insultarte, mis comentarios hubieran tenido un tono muy distinto.
Chanate dice
CARO, es un hecho comprobado que los cambios hormonales que sufren muchas mujeres repercuten directamente en su comportamiento y estado de ánimo. ¿A poco me vas a discutir eso?
.
Respecto a la pregunta sobre tu estado civil, consideralo como simple curiosidad de un Chanate Webero que se siente solo sin la ARIES. Ni mas ni menos. : )
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De nuevo, te ofrezco una disculpa por mi ofensa que te aseguro fue involuntaria. Creeme que si hubiera querido insultarte, mis comentarios hubieran tenido un tono muy distinto.
PaPyrrin dice
entoncs ya kedo?
eres CHENTeTE?
Chente?
ChaNte?
ChAnate?
tantate?
o en k forma se referiran al seguidor de ONAN y el cyberporno?
Pilin dice
jajaja, mig trabajo en construcciones y creeme que es facil saber que no puedes meter a un albañil nomas por tus pinches huevos, solamente puedes ir tu a ver la casa, mas no llevar a alguien que la revise, en algunos casos si, pero por lo regular no es negocio.
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trakatran dice
lo mejor es tener el terreno y pedir el credito a infonavit, construyes tu mismo, vigilando la calidad del material y mano de obra.
Peñasco dice
Lo que yo le entendí al Mig es que lleves a un albañil de experiencia a que REVISE la casa, nada mas a eso, no a que le meta mano a la construccion, digo no esta tan mal su idea… pero de todas maneras: MIG vete mucho a chingar a tu madre!!!!
Peñasco dice
Por otra parte, pinchi bato mamón el tal Aaron Aguirre, el que hace la denuncia de la casa: «Los errores que se presentan en las empresas, son en el 80% por falta de â??dirección y liderazgoâ? de las personas que llevan la administración»…. y el que chingados cual fue el error, que vaya a vender su trabajo a otra parte, que bueno que se lo chingaron en corceles… y que raro que no lo atiendan, a de traer un saldo pendiente y por eso no lo atienden
XITALICA dice
lo peor que pueden hacer en su vida es comprar una cas a a credito sea de info o de fovi o werever te sale a 30 años el 300% o ma s de lo que segun vale no conviene es mejor un terreno y pococ a poc constreuir y tener mas espacio.. que esas pichoneras de d e 4 por 15 que venden ahora que barbaro esto no v a a parar hasta que sean de 1 por dos las casas se pasan………
hoja dice
Yo opino que no critiquen si no estan en la misma situacion que el, imaginenese perder todos tus ahorro so por lo menos gran parte en la adquisicion de una casa la cual resulta ser un fiasco!
Y bravo por el que hizo la denuncia, hay que externar nuestras inconformidades muchachos, el que se queda callado y sobajado siempre estara viviendo en su brbuja de conformidad absurda.
Aprendan a escuchar a los demas y no critiquen si no estan en su lugar.
Alan dice
No se dejen
afelegal.com Hermosillo, Sonora, 06 de Marzo de 2007.
.-
P r e s e n t e.-
Actos de comercio en el sector inmobiliario
Con el fin de informarles sobre las obligaciones en las que incurren lo integrantes del sector inmobiliario en materia de protección al consumidor hago de su conocimiento el siguiente escrito
Con las reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, se abre la regulación a la promoción, asesoría y venta de inmuebles. Lo anterior porque la mayoría de las reclamaciones promovidas por los consumidores tienen que ver con quienes les venden, asesoran o son los intermediarios, como los promotores. Antes, difícilmente eran relacionados con fraccionadores o constructores, por esta razón la protección no estaba surtiendo efectos.
El primer párrafo del artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor prevé que las normas de dicho ordenamiento son aplicables a la materia inmobiliaria cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o de tiempo compartido; una de esas normas es la contenida en el segundo párrafo del artículo 87 de la ley citada, relativa a la obligación de inscribir ante la Procuraduría Federal del Consumidor los contratos referidos a dichas actividades, que de no cumplirse impide que surta efectos en contra del consumidor. Ahora bien, la falta de efectos en comento tiene una naturaleza singular, pues constituye una causa de nulidad relativa que perjudica al proveedor en cuanto instituye una sanción que produce la ineficacia de los actos realizados en contra de las normas legales, pero que es benéfica para el consumidor, quien puede aprovecharse de todos los efectos del contrato.
La celebración de los contratos y su registro son una obligación, por lo que en caso de incumplimiento se impondrá una multa que oscila entre $465.60 y $1´821,026.22 (artículo 128 de la LFPC).
Documentos e información que debe proporcionarse al consumidor
Actualmente los fraccionadores o constructores tienen la obligación de presentarle al consumidor la siguiente documentación e información al momento de realizar una operación de este tipo, como:
â?¢ la forma de pago;
â?¢ los plazos;
â?¢ las fecha de entrega;
â?¢ en qué consiste el bien a vender;
â?¢ cuáles son las áreas comunes, si las hay;
â?¢ los plazos y procesos de la escrituración;
â?¢ consecuencias de cancelación, en su caso, y
â?¢ garantías.
Contenido de los documentos con los cuales formalicen operaciones inmobiliarias
Con las reformas, las operaciones inmobiliarias deben reunir ciertos requisitos, tales como: realizarse en español; la cantidad a pagar en moneda nacional, de establecerse en otra moneda, cuál será el tipo de cambio; las características del proceso de escrituración, cláusulas penales, en caso de rescisión de contrato, los plazos de entrega, entre los más importantes.
Según lo establecido en el siguiente artículo de la Ley Federal de Protección al Consumidor:
ARTíCULO 73 BIS.- Tratándose de los actos relacionados con inmuebles a que se refiere el artículo anterior, el proveedor deberá poner a disposición del consumidor al menos lo siguiente:
I. En caso de preventa, el proveedor deberá exhibir el proyecto ejecutivo de construcción completo, así como la maqueta respectiva y, en su caso, el inmueble muestra;
II. Los documentos que acrediten la propiedad del inmueble. Asimismo, deberá informar sobre la existencia de gravámenes que afecten la propiedad del mismo, los cuales deberán quedar cancelados al momento de la firma de la escritura correspondiente;
III. La personalidad del vendedor y la autorización del proveedor para promover la venta;
IV. Información sobre las condiciones en que se encuentre el pago de contribuciones y servicios públicos;
V. Para el caso de inmuebles nuevos o preventas, las autorizaciones, licencias o permisos expedidos por las autoridades correspondientes para la construcción, relativas a las especificaciones técnicas, seguridad, uso de suelo, la clase de materiales utilizados en la construcción; servicios básicos con que cuenta, así como todos aquellos con los que debe contar de conformidad con la legislación aplicable. En el caso de inmuebles usados que no cuenten con dicha documentación, se deberá indicar expresamente en el contrato la carencia de éstos;
VI. Los planos estructurales, arquitectónicos y de instalaciones o, en su defecto, un dictamen de las condiciones estructurales del inmueble. En su caso, señalar expresamente las causas por las que no cuenta con ellos así como el plazo en el que tendrá dicha documentación;
VII. Información sobre las características del inmueble, como son la extensión del terreno, superficie construida, tipo de estructura, instalaciones, acabados, accesorios, lugar o lugares de estacionamiento, áreas de uso común con otros inmuebles, porcentaje de indiviso en su caso, servicios con que cuenta y estado físico general del inmueble;
VIII. Información sobre los beneficios que en forma adicional ofrezca el proveedor en caso de concretar la operación, tales como acabados especiales, encortinados, azulejos y cocina integral, entre otros;
IX. Las opciones de pago que puede elegir el consumidor, especificando el monto total a pagar en cada una de las opciones;
X. En caso de operaciones a crédito, el señalamiento del tipo de crédito de que se trata, así como una proyección del monto a pagar que incluya, en su caso, la tasa de interés que se va a utilizar, comisiones y cargos. En el caso de la tasa variable, deberá precisarse la tasa de interés de referencia y la fórmula para el cálculo de dicha tasa.
De ser el caso, los mecanismos para la modificación o renegociación de las opciones de pago, las condiciones bajo las cuales se realizaría y las implicaciones económicas, tanto para el proveedor como para el consumidor;
XI. Las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el proceso de escrituración, así como las erogaciones distintas del precio de la venta que deba realizar el consumidor, tales como gastos de escrituración, impuestos, avalúo, administración, apertura de crédito y gastos de investigación. De ser el caso, los costos por los accesorios o complementos;
XII. Las condiciones bajo las cuales el consumidor puede cancelar la operación, y
XIII. Se deberá indicar al consumidor sobre la existencia y constitución de garantía hipotecaria, fiduciaria o de cualquier otro tipo, así como su instrumentación.
Registro de los contratos de adhesión inmobiliarios
Los contratos relacionados con las actividades a que se refiere el párrafo anterior, deberán registrarse ante la Procuraduría.
ARTíCULO 73.- Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta ley, cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los artículos 64 y 65 de la presente ley.
En él se establece el registro obligatorio de los contratos de adhesión de este tipo de transacciones.
En esta materia existen entre 19 y 20 normas oficiales mexicanas que establecen, para algunos giros, la obligación de registrar esos contratos ante la Profeco, quien mantiene un Registro Público de Contratos de Adhesión; de no registrarse, los contratos no surtirán efectos contra el consumidor, criterio que sólo se aplicará cuando se refieran a las disposiciones que afecten al consumidor, no al acto celebrado en sí mismo. Tal y como se desprende del siguiente artículo.
ARTíCULO 87.- En caso de que los contratos de adhesión requieran de registro previo ante la Procuraduría, los proveedores deberán presentarlos ante la misma antes de su utilización y ésta se limitará a verificar que los modelos se ajusten a lo que disponga la norma correspondiente y a las disposiciones de esta ley, y emitirá su resolución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de registro. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido la resolución correspondiente, los modelos se entenderán aprobados y será obligación de la Procuraduría registrarlos, quedando en su caso como prueba de inscripción la solicitud de registro. Para la modificación de las obligaciones o condiciones de los contratos que requieran de registro previo será indispensable solicitar la modificación del registro ante la Procuraduría, la cual se tramitará en los términos antes señalados.
Párrafo reformado DOF 04-02-2004
Los contratos que deban registrarse conforme a esta ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y no se registren, así como aquéllos cuyo registro sea negado por la Procuraduría, no producirán efectos contra el consumidor.
La Profeco tiene la facultad de verificar el contenido de los contratos de adhesión, previendo en su contenido cláusulas leoninas, limitativas o abusivas; por tanto, no sólo tendrá atribuciones para registrar los contratos conforme a las normas oficiales mexicanas, también para verificar que no contengan cláusulas abusivas, limitativas o leoninas para el consumidor.
Se actualizan las medidas de apremio, elevándolas, y se adiciona: el apercibimiento, el cual siempre irá antes de aplicar la multa.
Cláusula de competencia en los contratos de adhesión.
En todos los contratos de adhesión deberá incorporarse una cláusula de competencia, bajo la cual para efectos de interpretación y cumplimiento, y resolver cualquier controversia relacionada con esos contratos, la Profeco será la instancia administrativa facultada para ello.
Prestación de servicios adicionales.
Con estas reformas, ahora los proveedores sólo podrán prestar servicios adicionales con el consentimiento expreso del consumidor, porque en ocasiones cobran un servicio que nunca se contrató.
Plazo de registro de los contratos de adhesión
Los contratos de adhesión deberán ser registrados en un plazo de 30 días, y en caso de que la autoridad no se pronuncie al respecto, operará la positiva ficta.
Bonificación o compensación
Con las reformas se establece un beneficio mayor para el consumidor: la bonificación o compensación, eliminando el concepto de daños y perjuicios, en casos muy específicos: cuando existan vicios ocultos en el bien, se incumplan promociones y ofertas, o no se le haya informado correctamente sobre el bien, falte el instructivo, se trata de bienes peligrosos o de riesgo para la vida o la salud del consumidor.
ARTíCULO 92.- Los consumidores tendrán derecho, a su elección, a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada, contra la entrega del producto adquirido, y en todo caso, a una bonificación o compensación, en los siguientes casos:
Párrafo reformado DOF 04-02-2004
I. Cuando el contenido neto de un producto o la cantidad entregada sea menor a la indicada en el envase, recipiente, empaque o cuando se utilicen instrumentos de medición que no cumplan con las disposiciones aplicables, considerados los límites de tolerancia permitidos por la normatividad;
Fracción reformada DOF 04-02-2004
II. Si el bien no corresponde a la calidad, marca, o especificaciones y demás elementos sustanciales bajo los cuales se haya ofrecido o no cumple con las normas oficiales mexicanas;
Fracción reformada DOF 04-02-2004
III. Si el bien reparado no queda en estado adecuado para su uso o destino, dentro del plazo de garantía, y
Fracción reformada DOF 04-02-2004
IV. En los demás casos previstos por esta ley.
Fracción adicionada DOF 04-02-2004
ARTíCULO 92 BIS.- Los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o proporcione por causas imputables al proveedor, o por los demás casos previstos por la ley.
Artículo adicionado DOF 04-02-2004
ARTíCULO 92 TER.- La bonificación o compensación a que se refieren los artículos 92 y 92 BIS no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. El pago de dicha bonificación o compensación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.
Para la determinación del pago de daños y perjuicios, la autoridad judicial considerará el pago de la bonificación o compensación que en su caso hubiese hecho el proveedor.
La bonificación o compensación que corresponda tratándose del incumplimiento a que se refiere el artículo 92, fracción I, podrá hacerla efectiva el consumidor directamente al proveedor presentando su comprobante o recibo de pago del día en que se hubiere detectado la violación por la Procuraduría, y no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado.
ARTíCULO 105.- Las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de un año, en cualquiera de los siguientes supuestos:
Párrafo reformado DOF 04-02-2004
I. Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios.
a) A partir de que se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada;
b) A partir de que se pague el bien o sea exigible el servicio, total o parcialmente;
Inciso reformado DOF 04-02-2004
c) A partir de que se reciba el bien, o se preste el servicio, o
Inciso reformado DOF 04-02-2004
d) A partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente requerido al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por éste.
Inciso adicionado DOF 04-02-2004
II. Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes:
a) A partir de que se expida el recibo a favor del que disfruta del uso o goce temporal; o
b) A partir de que se cumpla efectivamente la contraprestación pactada en favor del que otorga el uso o goce temporal.
(Se deroga último párrafo).
ARTíCULO 114 BIS.- El dictamen a que se refiere el artículo anterior se efectuará en base a las siguientes consideraciones:
I. Se calculará el monto de la obligación contractual, atendiendo a las cantidades originalmente pactadas por las partes;
II. Se analizará el grado de cumplimiento efectuado por el proveedor con relación a la obligación objeto del procedimiento;
III. Con los datos antes señalados, se estimará la obligación incumplida y, en su caso, la bonificación a que se refiere el artículo 92 TER, y
IV. La bonificación señalada en la fracción anterior, se calculará conforme al siguiente criterio:
a) En los casos en que el consumidor hubiere entregado la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 30% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen;
b) Cuando el consumidor hubiere entregado más del 50% de la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 25% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen;
c) En los supuestos en los que el consumidor hubiere entregado hasta el 50% de la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 20% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen, y
d) En los demás casos, la bonificación correspondiente será del 20% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen.
Las bonificaciones señaladas con anterioridad, se fijarán sin perjuicio de las sanciones a que se hubiese hecho acreedor el proveedor o de que sean modificadas por la autoridad judicial.
Conclusión
La finalidad de la LFPC es beneficiar al consumidor, consideramos estas reformas resultan beneficiosas para todos los agentes que intervienen en las relaciones de consumo; toda vez que trata de hacer de ella una relación más clara y confiable, estableciendo las reglas precisas sobre las cuales deberán ofrecerse los bienes o productos, y/o prestar los servicios solicitados por el consumidor.
Por ello, si su empresa actúa en el mercado como proveedor y consumidor, será necesario revisar cada una de las normas que aplica para vender o adquirir, a fin de adecuarlas a las reformas comentadas, y actuar dentro del marco legal actual.