Una de los cambios importantes de la Reforma Fiscal que esta en vigor en este año 2014 abarca la forma de trabajar con la nómina. Recibos de nómina electrónicos.
El fundamento de esta nueva obligación esta en el código fiscal de la federación y en la ley del ISR:
Obligación de emitir comprobantes en caso de retenciones
Artículo 29 CFF, Primer Párrafo
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos
o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones
que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante CFDI través de la página de Internet del
SAT (PAC).Artículo 99 LISR.
Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, (de salarios), tendrán las
siguientes obligaciones:
III. Expedir y entregar CFDI a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este
Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse
como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones ll y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
Esta nueva obligación que se hizó pública a finales de noviembre de 2013, causó confusión entre los contadores y contribuyentes. Para los no iniciados en el tema, eso significa que en 2014 el sobre-recibo de pago que tradicionalmente emite un empleador a su empleado en papel, ahora será un CFDI (comprobante fiscal digital por internet) y contendrá en escencia la misma información que una factura electrónica y requiere forzosamente la conexión a internet con alguna empresa PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) para el timbrado del comprobante.
En los artículos cuadragésimo cuarto y cuadragésimo quinto de la RMF publicada el 30 de diciembre del 2013 en el DOF se establece el 31 de marzo del 2014 como fecha límite para emitir los CFDI de los recibos electrónicos pagados de enero a marzo del 2014 para las personas físicas y morales que en el último ejercicio declarado hayan tenido ingresos mayores a 500 mil pesos.
Así que si ya se cuenta con un sistema de nómina, es obligatorio actualizarlo a una nueva versión que cumpla con los requerimientos que pide el SAT. En caso de no tener un sistema de nómina formal, es necesario adquirir alguno ya que LOS RECIBOS DE NÓMINA EN PAPEL NO SON VÁLIDOS. También existen algunas opciones en el mercado que permiten capturar manualmente y generar recibos electrónicos para las pequeñas empresas que no requieren un sistema de nómina por tener solo unos cuantos empleados.
Seguiremos comentando sobre los cambios de operación que implican las nuevas disposiciones fiscales.
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