El Senador de Morena Ricardo Monreal, propone la regulación de las Redes Sociales en México, cosa que no ha sucedido en los países mas desarrollados del mundo, ya que son considerados espacios de libre expresión y son operados por empresas como negocios, no son aparatos del estado. Pero como vieron que Twitter, Facebook, Instagram y la mayoría de las plataformas suspendieron las cuentas de Donald Trump, sienten que en cualquier momento les pasa lo mismo, y pues buscan tener el control de lo que les pudiera pasar.
En lo personal dudo que las empresas accedan a las peticiones del gobierno que debería de enfocarse a la prevención y persecución de delitos cibernéticos que operan principalmente en Facebook e Instagram donde abundan fanpage falsas de ventas de diferentes artículos. A continuación lo que busca esta iniciativa:
La iniciativa implica una inversión adicional para las redes sociales, pues las que tengan más de un millón de usuarios como Facebook, Instagram, WhatsApp, Twitter, Telegram, TikTok, entre otras, debarán contar con un departamento o área que atienda a los usuarios que se quejen o que tengan problemas si su perfil es suspendido o eliminado.
Asimismo, implica recursos para que el IFT regule y vigile a las redes sociales, además de atender las quejas de los usuarios de manera directa, tarea que hasta ahora resolvía la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en cuanto a la atención a inconformidades de los usuarios de telecomunicaciones.
A continuación enumeramos las principales reglas que se propone imponer a las redes sociales en México
1. Las personas físicas y las morales que se consideren redes sociales relevantes, es decir, las que tienen un millón o más suscriptores o usuarios, necesitarán la autorización del IFT para prestar el servicio de redes sociales. El instituto establecerá los requisitos atinentes mediante lineamientos de carácter general.
2. Los autorizados no podrán modificar los términos y condiciones de servicio, sin la previa aprobación del regulador.
3. Las redes sociales autorizadas podrán incluir en sus términos y condiciones un mecanismo para suspender una cuenta o perfil, eliminar un contenido o, en su caso, cancelar en forma definitiva una cuenta, pero dichos términos y condiciones debe ser autorizados por el IFT.
4. Para la cancelación definitiva de cuentas o perfiles, las redes sociales deben contar con un área específica con personas físicas especialistas en derechos humanos y libertad de expresión, quienes deberán emitir la resolución correspondiente. Este punto agrega que queda prohibido el uso de algoritmos o tecnologías automatizadas.
5. La suspensión de cuentas o perfiles, la eliminación de contenidos, la cancelación de cuentas o perfiles serán procedentes sólo si se acredita, en términos de los artículos sexto y séptimo constitucional, que el mensaje o contenido difundido, incluyendo las noticias falsas; atacan la moral y el orden público, la vida privada y los derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el orden público.
También si se comprueba que se afectan los derechos de los menores de edad, se acredite la difusión de mensajes de odio, y se revelen datos personales en violación a lo dispuesto por las leyes de la materia.
6. Los términos y condiciones que se sometan a autorización del instituto, deben contemplar que las limitaciones a la libre expresión sean consistentes con los artículos 6º y 7º constitucionales; los tratados internacionales suscritos en la materia; la legislación nacional, y la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Así como proteger los derechos de los menores de edad, que se elimine la difusión de mensajes de odio, que se evite la propagación de noticias falsas, que se protejan los datos personales conforme a la legislación de la materia y “las demás de orden e interés público que establezcan los lineamientos dictados por el instituto”.
7. Las redes sociales autorizadas deben incluir en sus términos y condiciones un procedimiento interno para que sus usuarios puedan impugnar la suspensión de su cuenta o perfil, la eliminación de su contenido o la cancelación de su cuenta o perfil.
Este procedimiento debe ser presentado y aprobado al mismo tiempo que la solicitud de autorización ante el IFT, estar previsto en los términos y condiciones de servicio, las impugnaciones sólo procederán contra la suspensión de cuenta o perfil, la eliminación de contenido y la cancelación definitiva de cuenta o perfil.
8. El procedimiento de impugnación debe ser resuelta por la red social en un plazo no mayor a 24 horas. Si la empresa no resuelve en tiempo la impugnación el usuario puede acudir al IFT para interponer una queja.
9. El autorizado deberá crear en su estructura interna un área que específicamente resuelva dichas impugnaciones y está prohibido que se resuelvan usando algoritmos o cualquier otra tecnología.
10. El instituto recibirá las quejas de los usuarios de una cuenta o perfil de redes sociales por presunta violación a su derecho humano de libertad de expresión y las atenderá acorde a los lineamientos de carácter general que emita.
11. Las infracciones serán sancionadas por el IFT con una multa por el equivalente a una a un millón de Unidades de Medida y Actualización vigentes en la Ciudad de México.
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