La universidad de Sonora esta cumpliendo 60 días sin clases. Sus puertas estan cerradas debido a que el STEUS (Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad de Sonora) reclaman su derecho a hacer huelga y a que les paguen de manera normal los días que suspenden actividades.
El rector de la universidad se niega a pagar los días no trabajados, los miembros del sindicato se niegan a trabajar si no les pagan los días que no trabajan, los alumnos pierden su semestre y el gobierno del estado se declara sin motivos para intervenir.
¿De verdad estan tan mal las condiciones de los trabajadores sindicalizados? En el propio sitio web de la universidad se puede ver el Contrato Colectivo de Trabajo y ahí aparecen plasmadas las condiciones en las que los empleados deben efectuar sus labores.
El contrato se puede consultar en: http://www.uson.mx/institucional/marconormativo/
El contrato es bastante extenso, pero algunas cláusulas son de llamar la atención. Yo no veo que sufran muchas carencias o malas condiciones de trabajo pero a lo mejor lo que dice el contrato son puras mentiras.
Cláusula 12: Transporte gratuito “de los más grandes” (sic) para acarreados para movilizar al personal.
Clausula 23: Al trabajador se le deberá regresar su trabajo cuando termine su pena de prisión y la universidad esta obligada a pagar todos los gastos de la defensa del trabajador y después descontárselo en cómodas mensualidades que no excedan del 20% del salario del trabajador
Clausula 25: Un trabajador puede ser despedido o separado de su cargo si presenta certificados y referencias falsas, algo que es bastante normal. Lo raro es cuando se lee que esto solo puede suceder siempre y cuando se detecten las anormalidades ¡antes de 7 días de trabajo continuos o 40 días discontinuos!
Clausula 26: Los trabajadores deben recibir su pago a más tardar a las 12 horas del día que les corresponda. Y recibirán 5 días de salario a más tardar el 29 de Julio por concepto de ajuste calendario. Los años bisiestos recibirán 6 días de salario.
Cláusula 27: Los trabajadores de los tres primeros niveles del tabulador NO pagarán ISPT, pensiones, jubilaciones y servicio médico.
Cláusula 30: En período de inscripciones, los trabajadores del departamento de servicios escolares recibirán una compensación semestral equivalente al 65% de su salario con el argumento de que tuvieron más trabajo que de costumbre.
Cláusula 32: El salario aumenta automáticamente un 1.5% cada año durante los primeros 20 años y a partir del aniversario 21 aumenta 2%
Clausula 38: La jornada de trabajo es de 7 horas y media. La semana es de cinco días laborables y dos de descanso.
Clausula 40: Todo trabajador después de un año de servicio tendrá derecho a un periodo vacacional de 30 días continuos.
Cláusula 41: Los trabajadores al año tienen derecho a permiso de 12 días continuos o discontinuos con goce de sueldo. En caso de que el trabajador no utilice algún día de permiso, cada cuatro meses la universidad debe pagarle cuatro días de salario tabular.
Clausula 42: Todo trabajador sin excepción tiene derecho a solicitar permiso o licencia hasta por un año como máximo sin goce de sueldo
Cláusula 46: La universidad se compromete a establecer cursos de preparación para que los trabajadores obtengan ascensos. Los cursos deberán ser en horario normal de trabajo y se les deberá pagar el 50% de sueldo a los trabajadores.
Cláusula 47: Los trabajadores quedan exentos de pagar cualquier cuota o colegiatura fijada o que se establezca en el futuro por concepto de inscripción, enseñanza o cualquier otro servicio para él, su cónyuge o sus hijos. Para el caso de escuelas incorporadas, la universidad esta obligada a otorgarle un 50% de dichas becas a miembros del sindicato.
Cláusula 48: La universidad está obligada a proporcionar un curso de preparación para el examen de admisión al trabajador, su cónyuge o sus hijos
Cláusula 53: Los trabajadores podrán asistir de manera gratuita a cualquier evento deportivo, cultural y con otras instituciones que la universidad organice.
Cláusula 70: La universidad debe proporcionar a los trabajadores uniforme, chamarra, zapatos.
Cláusula 71: Los trabajadores recibirán un mes de aguinaldo el día 1 de Diciembre si han trabajado un año completo y 20 días de salario adicionales dentro de los primeros cinco días de enero.
Cláusula 72: La universidad otorgará un estímulo a los trabajadores que cumplan 15, 20, 25, 30, 35, 40 y 45 de los mismos días de salario tabular a más tardar una quincena después de cumplidos dichos aniversarios.
Cláusula 73: Los trabajadores recibirán un bono anual equivalente a 12 días de salario tabular si no presentan inasistencias justificadas o injustificadas.
Cláusula 74: La universidad presta servicio de guardería de lunes a viernes 7:00 a 19:00 para los hijos de los trabajadores.
Cláusula 81: La universidad otorgara $500 a la madre o esposa del trabajador que de a luz.
Cláusula 82: La universidad otorgará $700 al trabajador que contraiga matrimonio.
Cláusula 83: La universidad se obliga a otorgar un descuento de 15% en productos que se produzcan en el Campo Agrícola Experimental de Agricultura y Ganadería y 20% de descuento en productos de la librería universitaria en compras de contado y 10% en compras a crédito hasta 6 quincenas.
Cláusula 84: La universidad otorgará un bono de 16 días de salario por cada uno de los años de servicio prestados a los trabajadores que renuncien o a los beneficiarios en caso de fallecimiento. Esta prestación es independiente de los otros derechos del trabajador.
Cláusula 85: La universidad se obliga a entregar mensualmente $900 por concepto de despensa
Cláusula 86: La universidad otorga a los trabajadores manuales y administrativos un bono anual de $2,000 pesos a más tardar el 9 de Mayo de cada año.
De la cláusula 89 a la 110 aparecen todas las exigencias para el propio sindicato. Desde muebles, artículos de papelería, un autobus de los de mayor capacidad (sic) con todo y chofer, licencias con goce total de sueldo y permisos para delegados, un automóvil en buenas condiciones, 60 minutos semanales en la radio y tv universitaria, $12,000 pesos mensuales por gastos de servicio telefónico, $7,000 pesos anuales para revistas y libros, un área exclusiva en el comedor, tres secretarias, un bibliotecario y un auxiliar de oficina con sueldo pagado por la universidad, además de más de $300,000 pesos anuales para posadas y fiestas. Dinero, dinero y más dinero.
Como se puede ver, nomás les falta pedir delfinoterapia, boletos gratis para las salas VIP de Cinépolis y un yate y una casa de descanso en Cancún para los sufridos trabajadores y sus bondadosos líderes. ¿No habrá manera de dejarles mi currículum para aspirar a ser delegado o algo así?
Si las prestaciones citadas son falsas, háganme el favor de hacérmelo saber para no andar pensando mal del buen sindicato.
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