Les comparto la columna de uno de los periodistas mas inteligentes de México y a mi parecer el más serio, Sergio Sarmiento.
«El derecho a la información y la libertad de expresión, no serán objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, ni censura previa».
Proyecto de dictamen
Uno de los aspectos más controvertidos de la iniciativa de ley secundaria de telecomunicaciones tiene que ver con la posibilidad de censura o de intervención de comunicaciones privadas. El proyecto de dictamen del senador Javier Lozano modifica la iniciativa original, aunque a mi juicio no elimina la posibilidad ni de la censura ni de la intervención en comunicaciones privadas.
El artículo 189 de la iniciativa del Ejecutivo establecía la obligación de los concesionarios de proporcionar en tiempo real la localización geográfica de dispositivos «a solicitud de los titulares de las instancias de seguridad o de los servidores públicos en que se delegue esta facultad». En el proyecto de dictamen, en contraste, el 189 obliga a los concesionarios a «prestar auxilio» a las instituciones de procuración de justicia, policía y autoridades de seguridad nacional. El 190 señala que los concesionarios deberán ayudar a la localización en tiempo real de dispositivos, aunque sólo «en los términos que establezcan las leyes aplicables» y no «a petición» de las autoridades. Es un avance importante.
El artículo 190 de la iniciativa obligaba a los concesionarios a permitir a «las autoridades facultadas por la ley» a ejercer «el control y ejecución de la intervención de las comunicaciones privadas». La disposición desaparece en el proyecto de dictamen, pero se mantiene la obligación de los concesionarios de tener un área responsable disponible las 24 horas del día «para atender los requerimientos de información, localización geográfica e intervención a que se refiere este título». Además en el artículo 178 bis se prevén penas para quienes, «sin justa causa», se nieguen «a colaborar en la intervención de conversaciones privadas».
El artículo 197, fracción VII, de la iniciativa original obligaba a los concesionarios a «Bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes». En el proyecto de dictamen el artículo 190, fracción VII, establece solamente que los concesionarios deberán «realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía», ya no de todas las telecomunicaciones, «cuando así lo instruya la autoridad competente de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables».
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